NAVIERA ARMAS

 

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El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado un Real Decreto-Ley que avanza en la mejora del marco legal aplicable en la actividad de la estiba. 

El Real Decreto Ley 8/2017 modificó profundamente el régimen de funcionamiento de la estiba, estableciendo la libertad de contratación para la prestación de este servicio, que hasta dicha fecha debía realizarse preferentemente por las Sociedades de Estiba (las denominadas SAGEP), de las que formaban parte los estibadores como trabajadores de las mismas.

Tras la experiencia acumulada en los dos años de aplicación del Real Decreto Ley 8/2017, el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley con el objeto de completar y fortalecer el marco jurídico, asegurando una transición ordenada al nuevo marco de competencia.

Así, el Real Decreto-Ley dispone una habilitación legal para que a través del Convenio Colectivo se pueda acordar la subrogación obligatoria de los trabajadores para las empresas que decidan salirse de las Sociedades de Estiba (las denominadas SAGEP), asegurando así un derecho que ya se recoge en otros sectores productivos y garantizando así los derechos laborales básicos de los trabajadores y facilitando la estabilidad en el empleo.

Asimismo, se recoge una Modificación de la Ley de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), para establecer las especificidades de los Centros Portuarios de Empleo y del resto de ETT que   desarrollen parte de su actividad en el sector de la estiba, con objeto de:

Mejorar su eficacia, teniendo en cuenta las singularidades de este sector (y que particularizan obligaciones burocráticas, garantías financieras, etc.). 

Y en el caso concreto de los Centros Portuarios de Empleo, para establecer el requisito de que sus propietarios deban tener la licencia de empresa estibadora, de modo que se garantice la vinculación del propietario con la actividad que se realiza y con ello el máximo nivel de profesionalidad.

Asimismo, se refuerza la capacidad de los empresarios en la organización y dirección del trabajo, sin olvidar el protagonismo que se otorga a la negociación colectiva en determinadas cuestiones de la organización de la actividad productiva.

También se modifica el Real Decreto-Ley 8/2017 para permitir el uso del contrato de aprendizaje para la formación de estibadores, facilitando así el acceso a la profesión y aumentando su calidad. De esta forma, los alumnos que estén cursando el Certificado de Profesionalidad que da acceso a la profesión podrán beneficiarse de un contrato laboral mientras desarrollan las prácticas.

Este Real Decreto-Ley da respuesta a la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el pasado 20 de febrero, en la que se insta al Gobierno a culminar el marco normativo de la actividad de la estiba portuaria, con el máximo consenso posible en el sector y respetando los principios de la normativa europea, y con el objetivo final de conjugar los principios de libertad de contratación con los derechos de los trabajadores.

El Gobierno ha llevado a cabo una intensa labor de diálogo tanto con el sector, para asegurar el máximo consenso posible, como con la Comisión Europea, con el fin de esclarecer los objetivos de la misma y despejar cualquier duda acerca del mantenimiento del marco de libertad de contratación existente a la fecha. 

Adaptación normativa del sector de la estiba

Además, el Consejo de Ministros también ha acordado la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria.

Este proyecto de Real Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas especiales a los trabajadores del sector de la estiba portuaria afectados por los cambios estructurales producidos en las relaciones laborales del sector como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13.

La finalidad de este régimen de ayudas es facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad, a los que les quede como máximo 60 meses para llegar a la edad ordinaria de jubilación, en las mejores condiciones y contribuir así a la necesaria reestructuración del sector de la estiba, proporcionando a estos trabajadores una cobertura económica, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se regularán en este Real Decreto. También se modificará el contenido del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión.