NAVIERA ARMAS

 

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Los gobiernos deben introducir el intercambio electrónico de información entre buques y puertos a partir de este mes. El objetivo es simplificar el comercio transfronterizo y aumentar la eficiencia de la cadena logística de los más de 10.000 millones de toneladas de mercancías que se comercializan anualmente por mar en todo el mundo, según adelanta hoy naucher.com.

Este requisito, establecido en el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL), forma parte de un paquete de enmiendas al anexo revisado del Convenio FAL, adoptado en 2016. "El nuevo Convenio FAL, que obliga a todas las autoridades públicas a establecer sistemas para el intercambio electrónico de información relacionada con el transporte marítimo, marca un avance significativo en la industria marítima y los puertos hacia un mundo marítimo digital, reduciendo la carga administrativa y aumentando la eficiencia del comercio y el transporte marítimo", dijo el Secretario General de la OMI, Kitack Lim.

El convenio pretende fomentar el uso de una "ventanilla única" para los datos, a fin de permitir que toda la información requerida por las autoridades públicas en relación con la llegada, estancia y salida de buques, personas y carga, se presente a través de un portal único, sin duplicaciones.

El requisito de intercambio electrónico de datos entrará en vigor cuando el Comité de Facilitación de la OMI se reúna en su 43º período de sesiones (8-12 de abril). Junto con otros temas del programa, el Comité proseguirá su labor en curso sobre la armonización y normalización de los mensajes electrónicos. Se espera que concluya la primera fase de la revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico, incluidos los datos del Convenio FAL, y que se aprueben las directrices revisadas para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo.

El Comité también recibirá información actualizada sobre un proyecto de ventanilla única marítima de la OMI, ejecutado en Antigua y Barbuda, con el apoyo de Noruega. El código fuente elaborado para el sistema establecido en Antigua y Barbuda se pondrá a disposición de los demás Estados Miembros interesados. Se hará una presentación sobre el sistema durante el Comité de Facilitación.

El Convenio FAL

El principal objetivo del Convenio de la OMI para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL), adoptado en 1965, es lograr el transporte marítimo más eficiente posible, buscando un tránsito fluido en los puertos de buques, carga y pasajeros.

El Convenio FAL, que cuenta con 121 gobiernos contratantes, contiene normas y prácticas recomendadas y reglas para simplificar las formalidades, los requisitos en materia de documentación y los procedimientos de llegada, estancia y salida de los buques.

En el marco del Comité FAL, la OMI ha elaborado una documentación FAL normalizada para que la utilicen las autoridades y los gobiernos, y el Convenio FAL insta a todas las partes interesadas a que la utilicen.

Formularios normalizados de la OMI (FAL 1-7)

El Convenio de Facilitación (norma 2.1) enumera los documentos que las autoridades públicas pueden exigir a un buque y recomienda la información máxima y el número de copias que deben exigirse. La OMI ha elaborado formularios normalizados para siete de estos documentos, que son; la declaración general de la OM; la declaración de carga; la declaración de almacenes de buques; la declaración de efectos de la tripulación; lista de tripulación - lista de pasajeros; y mercancías peligrosas

Se necesitan otros cinco documentos, relativos a la seguridad, a los desechos de los buques, a la información electrónica previa sobre la carga a efectos de evaluación de riesgos aduaneros, y otros dos documentos adicionales con arreglo al Convenio Postal Universal y al Reglamento Sanitario Internacional. En virtud del requisito del intercambio electrónico de datos, todas las autoridades nacionales deben disponer ahora del intercambio electrónico de esta información.