FERIA CANARIA ME GUSTA

 

NAVIERA ARMAS

 

xs

Una comunicación firmada por Luis Ibarra, presidente de Puertos de Las Palmas, recuerda a los gerentes de las estaciones de servicio ubicadas en el Puerto de La Luz la Orden del Gobierno español por la que dictan disposiciones respecto al acceso a los profesionales del sector del transporte a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional con objeto de garantizar el abastecimiento.

Esa orden concreta que los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Además, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de cáterin.

Se controlará que en los establecimientos de suministro de combustible no se ponga ningún impedimento a los conductores para el uso de los aseos y en el caso de que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitarles un Servicio de catering.

"Como quiera que en los recintos portuarios se desarrolla una parte esencial de la cadena logística del transporte, en la que participan distintos profesionales del sector (conductores de caminones, de grúas para la carga/descarga de mercancías, personal portuario, etc.) a los que se les debe garantizar los servicios de aseo y de alimentación imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, y quedando obligados los establecimientos de suministro de combustible a facilitar los mismos, es por lo que se le envía el presente comunicado, recordándole que deberá respetar en todo momento las medidas básicas de prevención establecidas por las autoridades públicas en relación al COVID-19", concluye Luis Ibarra.