NAVIERA ARMAS

 

AUTORIDAD PORTUARIA SANTA CRUZ TENERIFE

 

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El Consejo de Ministros ha acordado tomar conocimiento de la entrada en vigor de la enmienda de 2006 al protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972. 

Este convenio es uno de los primeros dedicados a proteger el medio marino de las actividades de los seres humanos, está en vigor desde 1975, y tiene como objetivo fomentar el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar, así como adoptar todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. 

En 1996, con el fin de seguir modernizando el Convenio y, en su momento, sustituirlo, se adoptó el Protocolo de Londres, que prohíbe todo vertimiento, con la excepción de desechos que posiblemente resulten aceptables en la denominada "lista de vertidos permitidos". Este protocolo, que entró en vigor el 24 de marzo de 2006, había sido ratificado por España el 24 de marzo de 1999.

La enmienda modifica el Anexo I del Protocolo de Londres en los siguientes términos:

  • Se añade una nueva categoría de material susceptible para su vertido al mar, los flujos de CO2 resultantes de los procesos de captura de dióxido de carbono para su secuestro en estructuras geológicas submarinas.
  • Se definen las condiciones bajo las cuales se podrá considerar el vertimiento de los flujos de dióxido de carbono.Esta enmienda fue adoptada el 2 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 10 de febrero de 2007, de conformidad con el artículo 22 del protocolo.

Esta enmienda fue adoptada el 2 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 10 de febrero de 2007, de conformidad con el artículo 22 del protocolo.