Puertos de Las Palmas ha decidido implantar a partir del pasado lunes un nuevo protocolo de comunicaciones entre el Centro de Control de Las Palmas y las embarcaciones/falúas de servicios comerciales diversos que desarrollan íntegramente su actividad en las aguas portuarias del Puerto de Las Palmas.
Entre los motivos que han llevado a la Autoridad Portuaria a regular este tráfico se explica que el Puerto de Las Palmas, desde sus orígenes, ha destacado internacionalmente como un puerto de servicios en el que buques de muy diversa tipología y tráficos recalan para entre otros, avituallarse, pertrecharse, realizar tareas de mantenimiento, reparación o actividades de tráfico mercantil. Este hecho ha posibilitado que el puerto cuente con un alto número de falúas y embarcaciones de servicio adscritas a servicios comerciales diversos que desarrollan íntegramente su actividad en las aguas portuarias de forma permanente durante las veinticuatro horas del día todo el año.
A su vez, por este motivo y debido al elevado volumen de tráfico marítimo a coordinar por el Centro de Control de Las Palmas, que anualmente atiende un volumen medio de diez mil escalas, se hace necesario por razones de seguridad, eficiencia y calidad, protocolizar las comunicaciones de las embarcaciones y falúas de servicio en aguas portuarias.
La nueva instrucción establece lo siguiente:
1.Toda embarcación/falúa de servicio (sea menor o no) deberá permanecer permanentemente a la escucha en el canal 12 VHF y seguir las instrucciones que desde el Centro de Control de Las Palmas se impartan.
2. Toda embarcación/falúa de servicio (sea menor o no) se mantendrá fuera de la derrota del resto de buques. En todo caso y atendiendo a la buena práctica marinera, las maniobras necesarias para ello se realizarán con la antelación suficiente para hacer ver al buque que ésta se encuentra en franquía. En caso necesario, o cuando lo anterior no fuera posible, la embarcación/falúa de servicio deberá comunicarlo al Centro de Control de Las Palmas en el canal 12 VHF, o en última instancia directamente al buque (tenga o no Práctico a bordo), a través del canal 12 VHF.
3. Toda embarcación/falúa de servicio deberá comunicar al Centro de Control de Las Palmas en el canal 12 VHF sus movimientos en aguas portuarias.
4. Las embarcaciones/falúas menores de servicio quedan excluidas de la obligación de comunicar al Centro de Control de Las Palmas en el canal 12 VHF sus movimientos en aguas portuarias siempre que:
a) Los mismos transcurran conforme a lo establecido en el ANEXO I de la presente Instrucción, que recoge la derrota a seguir en sus movimientos desde/hacia la Dársena interior.
b) Las condiciones meteorológicas sean normales e inferiores a las establecidas en el punto 5. de la presente Instrucción.
5. Las embarcaciones/falúas menores de servicio tendrán obligación de comunicar al Centro de Control en el canal 12 VHF sus movimientos en aguas portuarias tan pronto concurra al menos una de las siguientes circunstancias: Vientos de componente Norte de fuerza 6 o superior en la escala de Beaufort. Vientos de componente Sur de fuerza 4 o superior en la escala de Beaufort. Niebla, calima, lluvia. Chubascos, o cualquier otra circunstancia que cause una disminución de la visibilidad de hasta dos millas náuticas o inferior.
6. Toda embarcación/falúa de servicio (sea menor o no) tendrá obligación de comunicar al Centro de Control a través del canal 12 VHF sus movimientos en aguas portuarias cuando presenten “capacidad de maniobra restringida” incluyendo expresamente a esta situación el remolque de barreras flotantes anticontaminación u otros medios análogos.
7. Toda embarcación/falúa de servicio (sea menor o no) tendrá obligación de comunicar al Centro de Control a través del canal 12 VHF cualquier incidencia o circunstancia de la que tuviera conocimiento que pudiera afectar al tráfico marítimo portuario.
8. El canal 12 VHF se utilizará únicamente por las embarcaciones/falúas de servicio (sean menores o no) para sus comunicaciones con el Centro de Control de Las Palmas.
9. Por razones de seguridad, debido a la saturación de comunicaciones en el canal 12 VHF, las embarcaciones/falúas de servicio (sean menores o no) deberán utilizar canales de trabajo diferentes a éste, tanto para llamadas entre sí, como para llamadas en general destinadas al resto de buques a los que presten servicio.

