NAVIERA ARMAS

 

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El próximo 24 de marzo entrará en vigor Reglamento (UE) 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos cuyo objetivo principal es establecer un marco de disposiciones transparentes equitativas y no discriminatorias, para mejorar la eficiencia de la red de transporte de la UE, propiciando un clima más favorable a la inversión, que contribuya a reducir costes para los usuarios.

El planteamiento del Reglamento consagra respeto al modelo de gestión existente en cada Estado Miembro e incide en la libertad de acceso a la prestación de los servicios portuarios y en la autonomía de los organismos gestores de los puertos para establecer las tasas y tarifas de acuerdo con su estrategia comercial y sus planes de inversiones en el marco de la política general portuaria del Estado Miembro.

A lo largo de todo el Reglamento se establece la necesidad de que se cumplan las normas de competencia en cuanto a transparencia, objetividad y no discriminación, tanto en el acceso a la prestación de los servicios portuarios y en la determinación de las tarifas por su prestación, como en el establecimiento de las tasas por la utilización de infraestructuras portuarias. En particular, se alude explícitamente al cumplimiento de la normativa sobre Competencia con especial énfasis en el comportamiento de los operadores internos y en las situaciones en las que no existe competencia o bien procede su limitación en el mercado. Así mismo se enfatiza la necesidad de regular las tasas por la utilización de infraestructuras portuarias de manera eficiente pudiendo discriminar en función de determinadas circunstancias y de la estrategia económica del Organismo gestor.

La normativa española, en relación con las materias reguladas por el Reglamento, participa de los mismos principios y objetivos en todos los aspectos, por lo que tan sólo es necesario realizar algunas modificaciones en la misma para hacerla plenamente coherente con el mismo.

Adicionalmente, resulta pertinente la introducción de novedades cuyo establecimiento se encuentra amparado por el Reglamento, como la aplicación de este en todos los puertos de interés general, la aplicación del Reglamento al servicio de practicaje o el pago por disponibilidad en el servicio de remolque o de practicaje.

Si bien se trata de una norma de inmediata aplicación que no precisa de transposición normativa para su efectividad, es necesario modificar determinados aspectos de la normativa nacional para recoger, tanto las cuestiones en las que el reglamento permite una cierta discrecionalidad a los Estados Miembros, como las modificaciones precisas.

Además, el Reglamento establece la obligación para los estados miembros de realizar determinadas comunicaciones a la Comisión antes del 24 de marzo. Por otra parte, es preciso establecer los mecanismos para dar cumplimiento a las previsiones en relación con la transparencia de las relaciones financieras.

En el ámbito de la transparencia se establecen obligaciones de información cuando se reciben ayudas públicas, o cuando se introducen cambios en la naturaleza o el nivel de las tasas por infraestructuras portuarias y se dispone que, de conformidad con las normas nacionales, el organismo gestor del puerto debe consultar a los usuarios del puerto sobre determinados aspectos de su gestión. Para dar cumplimiento a estas obligaciones las Autoridades Portuarias deberán informar al Consejo de Navegación y Puerto en los plazos previstos en el Reglamento, respetando en todo caso el carácter confidencial de la información.

Respecto al establecimiento de un procedimiento de reclamaciones, nuestro ordenamiento prevé actualmente mecanismos eficaces para dar cumplimiento al Reglamento que respetan los requisitos de independencia y objetividad, sin exigir la necesidad de establecer un procedimiento ex novo, que introduciría una cierta confusión a la hora de encuadrar dicho procedimiento en nuestro sistema administrativo. 

Por tanto, el procedimiento para resolver reclamaciones relativas al acceso a la prestación de los servicios portuarios será el procedimiento contencioso-administrativo ya que los incumplimientos se concretarán en actos administrativos, dictados por las Autoridades Portuarias y/o Puertos del Estado (licencias, pliegos, resoluciones de asunción de servicio o limitación de prestadores). Para las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia en el establecimiento o la aplicación de las de las tarifas por servicios portuarios, o las tasas por la utilización por infraestructuras portuarias, será la propia Autoridad Portuaria o Puertos del Estado según corresponda y el régimen sancionador el recogido en el TRLPEMM.

Por tanto, el Consejo Rector de Puertos del Estado ha aprobado:

La propuesta normativa para modificar el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (TRLPEMM) que propone:

Definir y regular el servicio portuario de suministro de combustible como servicio portuario (actualmente tiene la consideración de servicio comercial).

Integrar la recogida de residuos de carga en el servicio portuario de recepción de desechos.

Introducir diversos ajustes en relación con los requisitos mínimos exigibles a los prestadores, a la aprobación de los Pliegos, a la publicación de la propuesta de limitación de prestadores, a las obligaciones de servicio público, al establecimiento de tarifas máximas en determinados supuestos.

Introducir una nueva tarifa por disponibilidad del servicio portuario en determinados casos.

Establecer un régimen transitorio para las autorizaciones vigentes para la prestación del servicio comercial de suministro de combustible.

La propuesta de comunicaciones a la Comisión sobre:

El procedimiento de tramitación de reclamaciones relativas a la aplicación del Reglamento.

La determinación de las autoridades correspondientes las que se refiere el art. 17 del Reglamento.

El régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento.

La aplicación del Reglamento en los puertos no incluidos en la Red Transeuropea de Transporte.

La aplicación al servicio portuario de practicaje de lo dispuesto en el capítulo II y art. 21 del Reglamento.

 

Modificación texto refundido:

http://www.puertos.es/Documents/Notas%20de%20Prensa/NPConsejoRectorReglamentoCE_3.pdf