La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha dictado una nueva instrucción para la regulación del atraque o fondeo de buques y artefactos flotantes en larga estancia o en periodos de inactividad en los puertos que administra en la isla de Gran Canaria. Esta nueva norma entra en vigor el próximo día 1 de junio y deja sin efecto la dictada con el mismo propósito hace ahora tres años.
Puertos de Las Palmas considera necesario actualizar la normativa tras la experiencia adquirida desde la aplicación durante tres años de la instrucción del año 2016. Según la nueva instrucción, se trata de "optimizar y mejorar la capacidad de explotación del puerto, siempre considerando las debidas condiciones de seguridad del buque o artefacto flotante. Y también, a raíz del aprendizaje adquirido, teniendo en cuenta las diferentes situaciones de abrigo en las distintas dársenas como consecuencia de la configuración de las instalaciones portuarias, la climatología y las instalaciones adyacentes, constituyendo todo ello un conjunto de factores influyentes a la hora de autorizar el atraque o fondeo en larga estancia y/o en periodos de inactividad, que permite definir las distintas medidas que se han adoptar y las condiciones que se han de cumplir en las diferentes zonas del puerto para que ello pueda llevarse a cabo".
La nueva norma, de obligado cumplimiento, será de aplicación en las zonas I y II del Puerto de Las Palmas, incluyendo Salinetas y Arinaga. Se especifica que "todo buque que por cualquier razón pretenda permanecer atracado o fondeado (...) por un espacio de tiempo superior a 30 días, antes de su llegada a puerto deberá cumplir los trámites administrativos" que se exigen: entrega de documentación antes de la llegada del buque y condiciones de seguridad durante la estancia del buque.
La nueva regulación establece que "la autorización de estancia prolongada está sujeta a la aceptación expresa por escrito de todas y cada una de las condiciones" que son requeridas y aclara que "si no aceptase las presentes condiciones, el buque deberá abandonar el Puerto de Las Palmas y sus aguas".
Por último, se explica que "el número máximo de unidades inmovilizadas en puerto debería ser compatible con la capacidad de los servicios básicos para garantizar su seguridad, tales como la cantidad de remolcadores disponibles en cualquier momento".

