Ya ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Ya ha recibido el visto bueno definitivo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y es de aplicación desde el pasado miércoles.
La nueva normativa tiene por objeto establecer las normas de actuación de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son el Puerto de Las Palmas (incluye los puertos de Salinetas y Arinaga), el puerto de Arrecife en Lanzarote y el puerto de Puerto del Rosario en Fuerteventura, así como la regulación de su organización y funcionamiento. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria determinar la forma de designación y cese de sus miembros y el régimen de sus sesiones.
El Consejo, como órgano de asistencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir tanto a la Capitanía Marítima de Las Palmas como al Presidente de la Autoridad Portuaria, sobre asuntos relacionados con las actividades portuarias y marítimas, que puedan ser de interés y contribuyan al buen funcionamiento del puerto y del comercio marítimo.
b) Estudio de asuntos específicos, mediante la elaboración de informes a petición del Presidente de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima sobre aquellos asuntos de su competencia que le planteen.Dada la naturaleza de este Consejo, como órgano de asistencia e información, los informes no tendrán en ningún caso carácter vinculante, pudiendo sus conclusiones adoptar la forma de propuestas dirigidas al Presidente de la Autoridad Portuaria y/o al Capitán Marítimo para su estudio y consideración, sin que, en ningún caso, éstos se encuentren supeditados o predeterminados por dichas propuestas.
c) Designación y cese de sus miembros.
d) Constitución de los Comités de Servicios Portuarios.
e) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas en virtud de disposición legal, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.
Composición (Puerto de Las Palmas):
Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Las Palmas:
A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).
B) Miembros natos:
– El Capitán Marítimo de Las Palmas.
– El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
– El Subdelegado del Gobierno en Las Palmas.
– El Comandante Naval de Las Palmas.
– El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
C) Vocales:
– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).
– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).
– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).
– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).
– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).
– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).
– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).
– 1 representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).
– 1 representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).
– 1 representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).
– 1 representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).
– 1 representante de la Asociación de Importadores y Exportadores más representativa de la Provincia de Las Palmas.
– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.
– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).
– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).
– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).
D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.