NAVIERA ARMAS

 

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Ya ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de composición, gestión y funcionamiento de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Ya ha recibido el visto bueno definitivo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y es de aplicación desde el pasado miércoles.

La nueva normativa tiene por objeto establecer las normas de actuación de los Consejos de Navegación y Puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son el Puerto de Las Palmas (incluye los puertos de Salinetas y Arinaga), el puerto de Arrecife en Lanzarote y el puerto de Puerto del Rosario en Fuerteventura, así como la regulación de su organización y funcionamiento. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria determinar la forma de designación y cese de sus miembros y el régimen de sus sesiones.

El Consejo, como órgano de asistencia, tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir tanto a la Capitanía Marítima de Las Palmas como al Presidente de la Autoridad Portuaria, sobre asuntos relacionados con las actividades portuarias y marítimas, que puedan ser de interés y contribuyan al buen funcionamiento del puerto y del comercio marítimo. 

b) Estudio de asuntos específicos, mediante la elaboración de informes a petición del Presidente de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima sobre aquellos asuntos de su competencia que le planteen.Dada la naturaleza de este Consejo, como órgano de asistencia e información, los informes no tendrán en ningún caso carácter vinculante, pudiendo sus conclusiones adoptar la forma de propuestas dirigidas al Presidente de la Autoridad Portuaria y/o al Capitán Marítimo para su estudio y consideración, sin que, en ningún caso, éstos se encuentren supeditados o predeterminados por dichas propuestas.

c) Designación y cese de sus miembros.

d) Constitución de los Comités de Servicios Portuarios.

e) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas en virtud de disposición legal, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

 

Composición (Puerto de Las Palmas):

Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Las Palmas:

A) El Presidente, que lo será el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (o quien le supla).

B) Miembros natos:

– El Capitán Marítimo de Las Palmas.

– El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

– El Subdelegado del Gobierno en Las Palmas.

– El Comandante Naval de Las Palmas.

– El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

C) Vocales:

– 1 representante de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE).

– 1 representante de la Asociación Española de Empresas de Amarre (AEEA).

– 1 representante del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (CONPP).

– 1 representante de la Asociación Nacional de Agentes Marpol (ANAM).

– 1 representante de la Asociación de Prestadores de Servicio al Pasaje (APSP).

– 1 representante de Asociación de Empresas Estibadoras (ANESCO).

– 1 representante de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT).

– 1 representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

– 1 representante de la Asociación de Reparaciones Navales (ARN).

– 1 representante de la Asociación Española de Consignatarios de buques (ASECOB).

– 1 representante de la Asociación de Transitarios y Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).

– 1 representante de la Asociación de Importadores y Exportadores más representativa de la Provincia de Las Palmas.

– 1 representante de las Organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.

– 1 representante de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).

– 1 representante de Comisiones Obreras (CCOO).

– 1 representante de la Unión General de Trabajadores (UGT).

D) Secretario, que será un empleado de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, designado por el Presidente del Consejo de Navegación.