NAVIERA ARMAS

 

lo

El director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Francisco Trujilllo, ha remitido esta semana una nota informativa a la comunidad portuaria recordando las medidas previstas para hacer frente al impacto del Covid-19 en las empresas. 

Cabe recordar que con fecha 08 de Julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto Ley 26/2020, de 07 de Julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos del transportes y vivienda, estableciendo medidas económicas con el objeto de mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la situación sanitaria ocasionado por el COVID-19.

Estas medidas excepcionales y transitorias van dirigidas a aliviar las dificultades económico- financieras que atraviesa la comunidad portuaria, persiguiéndose, en última instancia, contribuir al sostenimiento del tejido empresarial que sustenta al sector portuario, considerado clave para afrontar lo antes posible la recuperación de la economía española.

Las medidas establecidas en el RDL 26/2020 afectan a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirá alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos, además de medidas que afectan a la Tasa de Ocupación y la tasa del buque.

sw

La aplicación de cualquiera de las medidas serán a solicitud del Sujeto Pasivo. Las solicitudes han de presentarse antes de que transcurra el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del RDL 26/2020.

Para la aplicación provisional de la reducción de la Tasa de Ocupación, se tendrán que presentar los datos correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de los años 2018, 2019 y 2020 de cada uno de los títulos de Ocupación de Dominio Público (concesión o autorización), para proceder al cálculo del impacto económico provocado por la situación sanitaria, y el porcentaje de reducción, solicitando además la aplicación de la reducción a las liquidaciones correspondientes a todo el año 2020.

Hay que solicitar también la modificación de la exigibilidad de la Tasa de Actividad establecida y la aplicación de las siguientes medidas para la Tasa de Actividad: dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual y la reducción de los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 establecidos en los títulos.

page3image22496