LA NAVIDAD SABE A GRAN CANARIA

 

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El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha dado el visto bueno definitivo al convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura) para la gestión de la Playa de Los Pozos, situada entre el espigón que delimita la dársena deportiva y el barranco de Los Pozos, en la capital majorera.

El Ayuntamiento se encargará de la dotación de los servicios de playa que no constituyan obras o servicios de infraestructura, así como el mobiliario, del mantenimiento en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas y la prestación del servicio de alumbrado, las funciones de seguridad, vigilancia y policía, salvo aquellas específicas que corresponden a la Autoridad Portuaria referentes tanto a la actividad portuaria, como a los servicios portuarios que se desarrollen en la zona. El consistorio deberá asumir, además, otras gestiones relativas al uso de la playa.

La Autoridad Portuaria, que no tendrá responsabilidad económica alguna en esta encomienda, se obliga a la realización de las siguientes funciones:

a) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio público portuario, para el desarrollo de actividades permitidas en esa zona de acuerdo con el Plan Especial o la Delimitación de espacios y usos portuarios y la legislación de Costas vigente.

b) Otorgar los títulos administrativos habilitantes para la ocupación del dominio público portuario, para la explotación de los servicios de temporada que se puedan instalar.

c) La gestión, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios que, compatibles con el resto de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de la presente encomienda.

d) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.

e) La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

f) Formular requerimientos para la subsanación de cualquier deficiencia que se observe.