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Visto bueno definitivo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, pliego aprobado por el Consejo de Administración de esta entidad portuaria el pasado día 30 de septiembre.

El nuevo documento define las características del servicio y su ámbito geográfico; el sistema de otorgamiento, transmisión, modificación y extinción de licencias; las tarifas; los requisitos de acceso a la prestación del servicio; y los medios humanos y materiales mínimos que se exigen.

Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de 10 años.

Se exigen, concretamente, cuatro remolcadores. Dos de ellos, de 4.000 HP y 50 Tn de tracción, atenderían los puertos de Santa Cruz de Tenerife y de Granadilla. Otro remolcador, de iguales características, prestaría servicio en la Dársena de Granadilla y en los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca. Una última unidad, de 3.000 HP y 35 Tn de tracción, operaría en La Palma.

El remolcador destinado al servicio de la dársena de Granadilla y de los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca tendrá necesariamente su base en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, y se desplazará al puerto donde sea necesario. Este remolcador puede prestar servicios en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando no tenga que atender servicios en la dársena de Granadilla y en los puertos para los que ha sido designado. Así mismo, dicho remolcador será el que se utilice preferentemente para su estancia en la dársena de Los Llanos mientras se realicen operativas en La Hondura.

Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de 25 años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro y de maniobrabilidad, debidamente certificadas por una Sociedad de Clasificación reconocida.

Tripulaciones y plazo de adaptación

La empresa solicitante deberá disponer de tripulaciones necesarias para garantizar la presencia a bordo las 24 horas del día todos los días del año para los dos remolcadores asignados al Puerto de Santa Cruz de Tenerife. En el Puerto de Santa Cruz de La Palma, el remolcador asignado a este puerto deberá garantizar la disponibilidad del servicio las 24 horas del día todos los días del año si bien no es necesario que esté permanentemente tripulado dado el reducido número de servicios demandado. Manteniendo las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios no programada. El remolcador asignado a los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca, habida cuenta del escaso número de servicios no será necesario que esté tripulado permanentemente, aunque deberá prestar todos los servicios que le sean solicitados a la hora requerida.

Los medios humanos y materiales exigidos deberán cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. 

Las licencias para la prestación del servicio portuario de remolque existentes a la entrada en vigor de este nuevo pliego deberán adaptarse a las condiciones establecidas en el mismo en el plazo de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto.