NAVIERA ARMAS

 

cd

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha hecho oficial hoy la entrada en vigor de la nueva ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas

Según consta en el texto de la ordnenanza, los trabajos de reparación de buques han contribuido históricamente al desarrollo del puerto de Las Palmas hasta situarlo en la actualidad como enclave estratégico para el sector debido a la alta especialización y conocimiento adquirido a lo largo de estos años por las diferentes empresas en este puerto establecidas.

El servicio de reparación de buques es un servicio comercial de los definidos en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), en lo sucesivo TRLPEMM, que requiere para su prestación la obtención de la correspondiente Autorización de la Autoridad Portuaria. De conformidad con lo establecido en el art. 139, la prestación de los servicios comerciales debe ajustarse a las condiciones particulares que determine cada Autoridad Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones normativas que sean de aplicación.

En la actualidad, el servicio comercial de reparación de buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, se encuentra regulado por el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2015. Este Pliego va dirigido esencialmente a las empresas que cuentan con título habilitante (Autorización) para prestar este tipo de servicios en los Puertos de Las Palmas.

Sin embargo, más allá de las condiciones que rigen la prestación del servicio, se hace necesario establecer una norma general de obligado cumplimiento dirigida a todos los agentes que intervienen en el proceso, desde la notificación de los servicios hasta la ejecución de los trabajos (consignatario, tripulación, director de obra, taller, etc.) siendo necesario profundizar en determinadas cuestiones, estableciendo una clasificación de las diferentes reparaciones navales y, a su vez, delimitar si las mismas podrán o no ser realizadas por la propia tripulación del buque, todo ello, con el fin de asegurar que las reparaciones navales se ejecuten de modo seguro, de tal forma que los mismos no puedan suponer en ningún caso un riesgo inaceptable para la seguridad de los trabajadores y personas a bordo, para la seguridad de los habitantes de la ciudad, para la seguridad del propio buque que se repara o para otros bienes, buques e instalaciones colindantes, ni por último para el medio ambiente, en general.

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), prevé en su artículo 295 la elaboración de un Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, que regule el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones que se desarrollen en los puertos de interés general.

Este Reglamento que está en fase de elaboración, todavía no ha sido aprobado, por tanto, la única y generalista regulación que existe en la materia es la que se deduce del 

vetusto Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto que data del año 1977, el cual no es capaz de recoger las particularidades de los trabajos de reparación en buques, dada la alta especialización de los mismos y el dinámico entorno normativo de puertos, industria y negocio marítimo en general.

Por ello, y a fin de completar el marco jurídico definido por las normas citadas, se ha elaborado una Ordenanza cuyo ámbito de aplicación se establece para todos los agentes intervinientes en el proceso de reparación de todos los buques, plataformas o artefactos flotantes que se realicen en la zona de servicio de los puertos competencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Exceptuando su aplicación, a los trabajos de reparación que se realicen a bordo de buques, plataformas o artefactos flotantes que se encuentren en seco o atracados en muelles de armamento o instalaciones específicamente habilitadas al efecto de talleres, varaderos o astilleros, las cuales se regirán por los títulos administrativos correspondientes; Trabajos de desguace que se llevan a cabo en instalaciones específicamente habilitadas al efecto, en seco o a flote, situadas en dominio público portuario, las cuales se regirán por los Títulos administrativos correspondientes; Embarcaciones de recreo nacionales o extranjeras de menos de 24 metros de eslora total; Y las embarcaciones nacionales dedicadas a la actividad pesquera o de servicio de puerto de menos de 24 metros de eslora total.

La Ordenanza incluye las observaciones recogidas en el informe de la Capitanía Marítima de Las Palmas en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino, solicitado por la Autoridad Portuaria.

Contiene cuatro Anexos: Anexo I Trabajos de mantenimiento a bordo; Anexo II Formación mínima de la «Persona Responsable o Director de Obra»; Anexo III Contenido mínimo de las notificaciones de reparación naval y solicitudes de autorización; Anexo IV Manual de Buenas Prácticas. Reparaciones Navales.

Todos los detalles de la nueva regulación, en el siguiente enlace:

ORDENANZA REPARACIÓN NAVAL LAS PALMAS