NAVIERA ARMAS

 

de

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado parte del IV Acuerdo Marco de la estiba portuaria, incluida la disposición que preveía la subrogación forzosa de todos los trabajadores que formaban parte del sector antes de la liberalización de 2017, al considerar que ocasiona "un grave perjuicio económico" a las empresas.

En una sentencia conocida este martes, la sala de lo Social estima la demanda de la patronal minoritaria Asoport y considera que esta subrogración es inconstitucional. Según la Audiencia Nacional, la cláusula obliga a las compañías a hacerse cargo de un número determinado de trabajadores "por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep)".

En opinión de la sala, ello ocasiona a las empresas "un grave perjuicio económico equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de las Sagep".

La demanda fue presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (como sindicato mayoritario del sector portuario) y CCOO, entre otros.

Asoport denunció el 28 de febrero de 2020, por lo tanto lo hizo contra el IV Acuerdo Marco por ser el que se encontraba entonces en vigor, aprobado en 2014 y modificado en 2018 tras la liberalización del sector para incluir esa disposición. Esta misma cláusula también existe en el quinto acuerdo marco, el actual pacto firmado entre la patronal mayoritaria y los sindicatos en septiembre de 2020 que igualmente ha sido cuestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Desde 1986, la estiba ha gozado de un régimen especial por el que se obligaba a las empresas de estibadores  a ser accionistas de la Sagep y a contratar prioritaria y exclusivamente a los trabajadores vinculados a las mismas. En 2014, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a España a modificar esta legislación por considerar que no respetaba la libertad de establecimiento de empresas, algo que la Comisión Europea venía pidiendo hacer desde 2012.

Para darle cumplimiento, el Gobierno aprobó en 2017 un real decreto que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en la Sagep. Sin embargo, tras la convalidación de aquella norma, los estibadores convocaron huelga porque el texto de la ley no garantizaba el mantenimiento ni la continuidad del empleo.

Finalmente, se introdujo una disposición adicional en virtud de la cual las empresas que optaran por separarse de la Sagep tendrían que subrogarse el personal "en proporción a su participación" en la sociedad de gestión. Ese acuerdo, suscrito por la asociación Anesco y los sindicatos contra los que se dirige la demanda -entre ellos Coordinadora, CCOO, UGT, CIG, ELA y LAB-, fue modificado posteriormente en marzo de 2018.

La sentencia

La Sala, con informe favorable del fiscal, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; artículo 7; artículo 8; artículo 9; artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6; artículo 11, en sus referencias a la relación laboral especial; artículo 12, apartado 2; artículo 18, apartado 1, y artículo 19, apartado 1.e).

También de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco, que fue introducida por un acuerdo suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordenó por Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, y, posteriormente, modificada parcialmente por nuevo acuerdo suscrito por las mismas partes publicado por Resolución de 7 de marzo de 2018. Esta disposición es la relativa a la subrogación de todo el personal de las Sagep en los actuales Centros Portuarios de Empleo. 

 Los jueces entienden que el Acuerdo Marco analizado contraviene los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017 (el de liberación del sector), el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021.

La sentencia recuerda que en los últimos años se han sucedido una serie de hitos legislativos, normativos y jurisprudenciales en el sector de la estiba en España que han modificado el régimen de la estiba portuario y que han venido a incidir en la norma convencional estatal de este sector.

Gestión monopolística

La Sala analiza uno a uno los artículos impugnados por los demandantes y considera que el primero de los examinados, el sexto, es la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el TJUE.

En cuanto al artículo 7, que regula el procedimiento de selección de personal, señala que procede su nulidad al exigir al personal estibador la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden de los requisitos del RD-ley 8/2017 lo que, en la práctica, “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso”.

Otro de los artículos anulados, el 10º, es el relativo a las condiciones de trabajo. La Sala señala al respecto que el apartado primero impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las OEE los trabajadores portuarios que necesiten, cuya adscripción se realizará mediante el sistema de rotación.

“Lo dispuesto en el artículo 10 resulta contrario a lo regulado en el RD-ley 9/2019 en cuanto a la puesta a disposición del personal estibador al imponer el sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas consagrada en el RD-ley 9/2019, que, además prevé expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentra la de designar al personal necesario”, señala la sentencia.

Organización de las empresas

El artículo 12 del IV Acuerdo Marco reconoce a la OEE como único sujeto competente para la clasificación profesional y para establecer los sistemas para la promoción profesional del personal estibador, lo cual, dice el tribunal, “atenta contra la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, en tanto que les obliga a delegar una serie de cuestiones, como son la clasificación y la promoción profesionales, a la OEE”.

“La expropiación a las empresas estibadoras o a otros operadores de trabajo temporal del sistema promoción en favor del monopolio de la OEE resulta contrario al bloque normativo al que venimos haciendo referencia y merece ser expulsada del IV Acuerdo Marco. De tal manera que las obligaciones impuestas a las empresas estibadoras y la posición preeminente de la OEE sobre aquéllas atentan contra la libertad de las empresas estibadoras de ejercer sus facultades de dirección y organización del trabajo sobre el personal estibador bajo su dependencia, contraviniendo el artículo 3 del RD-ley 9/2019, y la libertad de establecimiento ex artículo 49 del TFUE. 175”, concluye.

Nulidad de la subrogación 

La Sala acuerda anular la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco que daba lugar a la subrogación convencional obligatoria porque "resulta contraria al principio de igualdad" y, por tanto debe ser declarada nula por inconstitucional, "al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una SAGEP a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico-equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la Sagep".

El tribunal explica que la obligación de subrogación que impone el IV Acuerdo Marco a todas las empresas estibadoras que operan en el mercado genera un doble efecto: por un lado, actúa como desincentivo al ejercicio del derecho de aquéllas de separarse de las Sagep (que era, precisamente la finalidad de la sentencia del TJUE y de la posterior reforma operada por el legislador español a efectos de liberar el sector de la estiba) y por otro lado, "coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores que no asuman una actividad de estiba preexistente en tanto que éstos no están obligados a subrogar a los trabajadores de la Sagep, operando, una vez liberadas de las previsiones ilegales del IV Acuerdo Marco denunciadas en apartados anteriores, en unas condiciones de libertad de contratación de imposible acceso a las empresas que sí son miembro de las Sagep".