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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula, por primera vez, la estructura del Registro General de la Flota Pesquera. La norma refleja las competencias y obligaciones de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con respecto al registro de buques de pesca y buques auxiliares, con el fin de garantizar la existencia, a nivel nacional, de un único registro que se constituye como uno de los principales elementos de la ordenación pesquera.

Además, el nuevo real decreto flexibiliza los requisitos, en lo relativo a la necesidad de aportar capacidad, para permitir la entrada de nuevos barcos en el registro o para la modernización de buques ya existentes. Todo ello con la finalidad de facilitar al sector estos trámites, haciéndolos más adaptables a las nuevas necesidades. La Política Pesquera Común regula la capacidad de pesca de los Estados miembros a través de la limitación de su capacidad medida a través de su potencia (medida en toneladas de arqueo bruto o gt), como medida para garantizar la sostenibilidad de la actividad.

Adicionalmente, el decreto establece un nuevo sistema de gestión de la capacidad, por el cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cederá capacidad pesquera para la construcción o modernización de buques con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad y confortabilidad, así como la seguridad y la eficiencia energética de las embarcaciones.

El nuevo real decreto también mejora la gestión del establecimiento de puerto base de los buques de pesca, para lo que aclara los criterios para la autorización de los cambios de éste y agiliza el procedimiento de las autorizaciones temporales de uso de puertos distintos al base.

Con este real decreto se establece un nuevo marco normativo, claro y ágil, en el que se incorporan nuevas herramientas de ordenación y se flexibilizan las existentes con el objetivo de facilitar la adaptación de la flota pesquera a las nuevas necesidades del sector.