La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha decidido establecer un nuevo protocolo para el control de los buques establo que lleguen al Puerto de La Luz. Entrará en vigor el lunes, 1 de octubre de 2018. El objetivo es conseguir una correcta coordinación y traslado de información entre las diferentes Administraciones y agencias consignatarias intervinientes, cuando se tenga constancia de la llegada de un buque de este tipo.
Motivos
Según se explica en una Instrucción dictada por la Dirección de Puertos de Las Palmas, ante la situación geográfica de España y el incremento del comercio mundial de ganado vivo, es cada vez más frecuente que barcos destinados al transporte de animales vivos recalen en los puertos españoles, ya sea cargados o en lastre, con la intención de abastecerse de pienso, alimento fibroso, agua o realizar alguna otra operativa en general. Este tipo de tráfico, en la zona de influencia del Puerto de Las Palmas, realiza rotaciones principalmente entre el continente americano y los países árabes, por lo que estos buques han podido albergar en sus bodegas/establos cabezas de ganado portadoras de ciertas enfermedades animales ausentes en España, y por tanto, constituir un posible riesgo sanitario para la cabaña ganadera nacional en general e isleña en particular, tal y como se recoge en el Protocolo para el control de barcos de transporte de ganado vivo que realizan operaciones en el puerto, de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control de Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Requisitos
Ante esta realidad, Puertos de Las Palmas impone una serie de requisitos antes de los buques establo entren en el puerto:
-- La previsión de llegada a puerto de un buque de estas características ya sea cargado o en lastre, deberá ser comunicada al Servicio de Inspección de Sanidad Animal y a la Autoridad Portuaria de las Palmas con una antelación mínima de al menos 48 horas, aportándose la información siguiente:
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- Nombre del buque y su naviera.
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- Fecha estimada de atraque/fondeo y puesto solicitado.
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- Tiempo estimado de permanencia en puerto y actividades a realizar.
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- Puertos de origen y destino.
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- Descripción de la carga (no y tipo de animales). En caso de estar en lastre deberá informar
sobre los animales anteriormente transportados.
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- Motivo de la estancia (avituallamiento, aprovisionamiento, reparaciones, carga de pienso, etc.)
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- Así mismo, se comunicará oportunamente cualquier variación que pudiese producirse en esta
información durante la estancia (tiempo de permanencia, ubicación, etc.)
-- La comunicación, junto con toda la información, deberá ser remitida a las direcciones de correo electrónico siguientes:
-Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Canarias: sanimal.laspalmas@correo.gob.es ; luis.ortin@correo.gob.es
-Autoridad Portuaria de Las Palmas: operacioneslpa@palmasport.es ; due@palmasport.es
Actividad bajo control
-- Por norma general, salvo casos de extrema urgencia, y siendo comunicado previamente al Servicio de Sanidad Animal, quedan terminantemente prohibidas las actividades que supongan un riesgo sanitario, tales como la descarga de animales vivos, retirada de cadáveres, o la descarga de estiércol u otros materiales contumaces.
-- Igualmente, se restringirá al máximo la salida de tripulantes del buque debido al riesgo de propagación de enfermedades infectocontagiosas por transporte mecánico (personas, ropa, calzado, utensilios de manejo de animales, etc.), si bien, por motivos justificados, (por ej. acudir al médico) podrá desembarcar adoptando las siguientes medidas de bioseguridad:
- a) El tripulante deberá ducharse justo antes de desembarcar y vestirse con ropa limpia (nunca con ropa que pudiera haber estado en contacto con animales), debiendo salir después de haber utilizado pediluvios con desinfectante apto para la neutralización del virus de la fiebre aftosa.
- b) Así mismo, deberá comprometerse a no visitar explotaciones de ganado.
- c) Por su parte, el capitán del buque deberá certificar, previamente al desembarco de su tripulante, que la remesa de animales vivos que transporta se encuentran en buen estado de salud general, no habiéndose presentado durante la travesía casos de animales manifiestamente enfermos, ni muertes de los mismos, por causas atribuidas a enfermedades infecto contagiosas.
-- En cuanto a las entradas de personal, igualmente se restringirá en la medida de lo posible, si bien, aquellas personas que por motivos justificados hayan de subir al buque (prácticos, organismos de inspección, etc.) lo harán provistos de ropas de protección contra agentes biológicos desechables, guantes de un solo uso y calzas protectoras desechables para los zapatos, debiendo posteriormente desembarcar a través de un pediluvio con solución desinfectante capaz de inactivar el virus de la fiebre aftosa.
-- Todo material desechable deberá quedar convenientemente confinado en el buque y en ningún caso podrá desembarcarse para evitar el riesgo de transmisión por contaminación de dichos materiales.
-- El buque deberá garantizar que mientras dure su escala en puerto, se tomarán las medidas necesarias para impedir que los restos de ningún subproducto animal (orina, heces, leche, etc.) o pienso puedan caer al mar.
-- En cuanto a las actividades de carga en el buque, ésta se deberá realizar de forma mecánica y manteniendo todas las medidas de bioseguridad necesarias, de tal forma que no se mantenga contacto entre el interior del barco (“zona sucia”) y el exterior del mismo “zonas limpias”.
Autorización de entrada a puerto
Con carácter general, no se autorizará el atraque a muelle de los buques que se encuentren cargados de animales vivos. Para aquellos casos excepcionales, en los que por imperiosa necesidad, fuese solicitado el atraque a muelle, se facilitará previamente al Servicio de Inspección de Sanidad Animal, una copia del certificado sanitario de exportación expedido por las autoridades sanitarias del país de origen de los animales. (La presentación de este documento no implica la autorización de atraque).
La consignataria deberá esperar a recibir la conformidad del Servicio de Inspección de Sanidad Animal, quien comunicará vía correo electrónico con copia a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que procederá a autorizar la escala.
De no recibir la consignataria dicha conformidad, o ser ésta una no conformidad, el buque deberá permanecer a la espera fuera de las aguas del puerto o proseguir su viaje, ya que su escala no será autorizada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.