El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables ubicadas en el mar, el marco normativo de referencia para desarrollar este tipo de instalaciones de un modo participativo y flexible, de modo que se maximicen sus externalidades positivas, como la generación de empleo e industria, a la vez que se minimicen los impactos ambientales.
El decreto afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías renovables que se puedan ubicar en el mar o que aprovechen su energía, como la undimotriz, y establece una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica. Efectivamente, garantiza, mediante concursos, que sólo se materializarán las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).
Estos procedimientos de concurrencia competitiva permitirán otorgar a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en todo caso, seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir hitos y plazos de tramitación.
DIÁLOGO PÚBLICO ENTRE PROMOTORES Y ACTORES AFECTADOS
Adicionalmente, atendiendo a la gran complejidad de los proyectos en el mar,la norma establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados para incrementar las externalidades positivas, el desarrollo industrial de las regiones costeras próximas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas, como la navegación.
Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una Orden ministerial que incluirá elementos como el área de las ZAPER donde se van a ubicar las instalaciones y los nudos de conexión, el cupo de potencia, los parámetros retributivos o el plazo de concesión. Entre otros criterios de adjudicación se podrán incluir, entre otros, la minimización del impacto ambiental y del espacio ocupado, la generación de empleo local, el uso de materiales reciclados o medidas para favorecer la compatibilidad con otros sectores, como la pesca. Hasta un 30% de los criterios no tendrá carácter económico.
Esta misma Orden ministerial establecerá las bases del diálogo público entre los promotores y los actores afectados –toda la documentación resultante se incluirá en la web del MITECO–, que podrá atender a elementos como las áreas de ubicación y los requisitos del concurso, los elementos del diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones, o los criterios de ponderación.
Tras la celebración de este diálogo, otra Orden ministerial convocará el concurso, estableciendo el calendario y otros elementos, y podrá incluir modificaciones de los parámetros y criterios derivadas del diálogo público celebrado. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a una comisión técnica integrada por el MITECO y otros departamentos implicados, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
TECNOLOGÍAS INNOVADORAS Y EN PUERTOS DE ESTADO
La participación en el procedimiento de concurrencia competitiva no se requerirá para el desarrollo de determinadas instalaciones renovables marinas innovadoras ni para aquellas ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento de tramitación ordinario. Estas instalaciones podrán ubicarse fuera de las ZAPER.
Para poder acogerse a esta excepción, será necesario que las instalaciones innovadoras sean menores de 50 MW en el caso de la eólica y de 20 MW en el de otras tecnologías. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, deberán acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador.
En el caso de las instalaciones ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afectan a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto.
El decreto también deroga la anterior regulación para las energías del mar, el Real Decreto 1028/2007, y prevé, con carácter general, al archivo de las solicitudes de tramitación presentadas al amparo de dicha norma.
ESPAÑA, BIEN PREPARADA PARA LAS ENERGÍAS DEL MAR
España ya es un líder global en el ámbito de las energías renovables y está particularmente bien preparada en el caso de las incipientes energías marinas; cuenta con potentes sectores eólico y naval, y es un polo de referencia europeo de I+D para el diseño, escalado y demostración de nuevas tecnologías: España es el socio europeo con más instalaciones de I+D, como la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), la Plataforma de Energía Marina de Vizcaya (BiMEP).
La Hoja de Ruta de la Eólica Marina y las Energías del Mar, y la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, establecen losobjetivos de alcanzar hasta 3 GW de eólica marina y hasta 60 MW de otras fuentes renovables marinas en el horizonte 2030. Este desarrollo, ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar, generará una importante actividad económica y permitirá crear unos 40.000 puestos de trabajo.
Para alcanzar los objetivos de desarrollo de la eólica marina y las energías del mar, los POEM, un instrumento de zonificación para los distintos usos del mar (pesca, navegación, producción energética…), incluyen 19 ZAPER para la instalación de aerogeneradores marinos, con 5.000 kilómetros cuadrados de superficie, el 0,46% de las aguas marinas de soberanía o jurisdicción nacional.