lo

A partir de hoy entra en vigor la a Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas). La Autoridad Portuaria de Las Palmas.

 

En el nuevo texto se recuerda que la zona de servicio de la Marina tiene como principal destino su uso por parte de embarcaciones deportivas o de recreo, ya sean embarcaciones dedicadas al disfrute de su propietario (sin ánimo de lucro), o embarcaciones destinadas a fines lucrativos comerciales, utilizadas en concepto de chárter o alquiler, con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.

Se insiste en que sólo están permitidos los usos náutico-deportivos, quedando expresamente prohibidas las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario para residencia o habitación.

Adicionalmente, la Marina tiene como destino el desarrollo de actividades comerciales y prestación de servicios náuticos-deportivos. Asimismo, con carácter general, se aceptan todos aquellos usos complementarios o auxiliares de los náutico-deportivos, debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria. No se podrán llevar a cabo actividades ni instalaciones que no sean acordes con estos usos.

La nueva ordenanza regula uso de los puestos de amarre, la utilización de servicios, la navegación y el fondeo, el uso público y las sanciones e infracciones.

En el siguiente enlace, texto completo de la nueva regulación:

ORDENANZA