La Autoridad Portuaria de Las Palmas(APLP) ha firmado un convenio con el Cabildo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura para la gestión conjunta del PIF/RAH (Punto de Inspección Fronterizo/Reciento Aduanero Habilitado) del Puerto de Puerto del Rosario.
El objeto del acuerdo es establecer el marco de colaboración y coordinación entre el Cabildo de Fuerteventura, APLP y Cámara de Comercio de Fuerteventura para la gestión conjunta de las instalaciones del PIF y del RAH del Puerto de Puerto del Rosario, descritas a continuación, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, compartiendo los medios y recursos disponibles.
La APLP, como titular de las instalaciones, aportará el equipamiento necesario para el desarrollo de los servicios de inspección, sufragará los gastos correspondientes a los suministros de electricidad, agua y comunicaciones, así como los gastos correspondientes a las labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones están destinadas al reconocimiento físico de mercancías que los Servicios de Inspección competentes decidan que sean objeto de inspección, con la prohibición absoluta de su dedicación a otros fines y/o al desarrollo de otras actividades. Se entiende por Servicios de Inspección toda aquella entidad pública competente para efectuar los controles e inspecciones necesarios para la importación, exportación o tránsito de mercancías (Aduanas, Sanidad Exterior, Soivre, Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, etc.).
Para optimizar los recursos tanto de las instalaciones como de los organismos inspectores, se podrán inspeccionar a petición de algún organismo oficial, aquellas otras mercancías que no siendo de origen animal o vegetal no necesiten de ningún equipamiento o utensilio distinto a los que se dispongan en estas instalaciones y sean compatibles con las inspecciones que se realizan en las mismas. En caso de divergencias decidirá la Dirección de la APLP, previa consulta con el responsable de Sanidad Animal o Exterior que la Administración competente designe.

