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La Autoridad Portuaria de Las Palmas actualiza la regulación de 2019 que establecía las condiciones generales y técnicas del cerramiento exterior de las parcelas de las concesiones demaniales para la ocupación del dominio público portuario. Entran en vigor a partir de mañana jueves unas nuevas condiciones que persiguen consolidar la morfología y la estética e incrementar la durabilidad y seguridad de dichos cerramientos.

Esta nueva regulación es de obligado cumplimiento para cualquier solicitud de concesión demanial que proponga ejecutar el cerramiento exterior de su parcela, en cualquier ubicación de la zona de servicio de los cinco puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas para lo que debe incluirse este cerramiento en el proyecto básico presentado. La zona de servicio terrestre de la dársena de embarcaciones menores del Puerto de Las Palmas, estará sujeto a las prescripciones que establezca su propio Plan Especial y en su defecto, la nueva instrucción de Puertos de Las Palmas.

Condiciones Generales:

1. La ejecución del cerramiento de las parcelas será opcional.

2. La cara exterior del cerramiento no sobrepasará el perímetro de la extensión de dominio público portuario terrestre otorgado.

3. Será posible el cerramiento de las parcelas siempre que dichos cierres no dificulten o impidan los tránsitos viarios, aparcamientos, zona de operaciones u otras afecciones dependientes de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Condiciones Técnicas:

1. El cerramiento exterior de las parcelas, se hará conforme a las determinaciones técnicas que establezca el instrumento de planeamiento portuario que corresponda. En defecto de éste, las condiciones técnicas serán las establecidas en los apartados siguientes:

a. Murete de cerramiento inferior de 1,50 metros de altura, formado por: fábrica de bloque hueco de hormigón vibrado 2 caras vistas, gris, de 20cms de espesor (20x25x50), con junta de 1cm, rehundida, recibido con mortero de cemento industrial color gris; correa inferior de cimentación, de hormigón armado; pilaretes intermedios de 20x20cms, de hormigón armado para dejar visto y correa superior de coronación de 20x20cms, de hormigón armado para dejar visto.

b. Vallado de cerramiento superior de 2,00 metros de altura, formado por: postes de perfil estructural metálico con altas características y excelente resistencia a la corrosión en ambiente industrial y agua de mar y paneles de malla romboidal tipo “deployé“ 46x114 (medidas aproximadas) y bastidor de perfil estructural, ambos metálicos con altas características y excelente resistencia a la corrosión en ambiente industrial y agua de mar. Color acabado de referencia: RAL 5017.

c. Los portones y puertas de acceso serán de 3,50 metros altura o deberán estar integradas en paños fijos de 3,50 metros de altura. Estarán formados por: estructura de perfil estructural metálico con altas características y excelente resistencia a la corrosión en ambiente industrial y agua de mar y paneles de malla romboidal tipo “deployé” de 46x114 (medidas aproximadas) y bastidor de perfil estructural, ambos metálicos con altas características y excelente resistencia a la corrosión en ambiente industrial y agua de mar. Color acabado de referencia: RAL 5017.

2. Las uniones entre elementos metálicos serán soldadas mientras que las uniones con los elementos de obra serán atornilladas.

3. Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre, siempre medidas en la cara exterior a la parcela. La diferencia de alturas entre paños no será superior a 50 cms.

4. Excepcionalmente, el director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá autorizar otro tipo de cerramiento o soluciones de carácter singular en cuanto a la altura a las concesiones de dominio público cuando éstas, por sus características singulares (conexión puerto-ciudad, terminales de pasajeros, condiciones específicas de seguridad, etc.), presenten la necesidad de un tratamiento distinto al de la presente Instrucción. Todo ello debe quedar justificado en el proyecto básico a presentar y debe ser aprobado, en su caso, por esta Dirección, antes de la información pública del proyecto.

5. Quedan expresamente prohibidos los cierres ejecutados con alambre de espino.