NAVIERA ARMAS

 

lo

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publica una orden para modificar los códigos de las mercancías que pasan por los puertos de interés general de nuestro país.

El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, establece los códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido en el artículo 214.a) 2.o 1 del citado texto refundido.

El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada aprobada por la Comisión Europea. A su vez, para lograr un mejor tratamiento de la información por parte de los servicios estadísticos de las autoridades portuarias, se hace necesaria la creación de subcódigos que permitan identificar distintos componentes de una misma mercancía.

Las modificaciones que se llevan a cabo no afectan a la cuantía de la tasa de la mercancía. Los códigos que se suprimen son reemplazados por otros nuevos o incluidos en otros ya existentes e incluidos en el mismo grupo tarifario, salvo que no sea necesario debido a que los productos afectados ya no son objeto de tráfico mercantil en los puertos españoles.

El texto íntegro de la Orden Ministerial puede consultarse en el siguiente enlace:

ORDEN DEL MITMA