LA NAVIDAD SABE A GRAN CANARIA

 

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La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha comunicado a las federaciones empresariales que a partir de diciembre quedarán suspendidas las bonificaciones comerciales en las liquidaciones de las T-1 (buque), T-2 (pasaje) y T-3 (mercancía) en los tráficos interinsulares y península-Canarias.

Según Puertos de Las Palmas, "con los datos del primer semestre del año 2019, y como consecuencia de los incrementos de tráficos que se acogen a estas bonificaciones comerciales, los cuales no sólo han crecido dentro de su propio sector sino que en la actualidad se ha ampliado su ámbito de aplicación a otros sectores, nuestra previsión es que se alcance el umbral máximo del importe destinado a bonificaciones antes de finales de año, concretamente en los primeros días del mes de diciembre 2019. Por tanto, tendrían que dejar de aplicarse automáticamente una vez se produzca realmente esta circunstancia". Cruceros y sector Offshore consumen la mayor parte de las bonificaciones año tras año.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas ya anunció hace unos días a la Comunidad Portuaria de esta posibilidad e informó de que ya ha hecho llegar a Puertos del Estado la sugerencia de modificación de la Ley de Puertos para elevar ellímite máximo de las bonificaciones comerciales del art 245.3 (la llamada coloquialmente “bolsa”), en las Autoridades Portuarias extrapeninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla). Se argumenta ante Puertos del Estado que dicho límite se ve afectado a la baja, ya que la base de cálculo está minusvalorada. Se explica que ésta se reduce como consecuencia de las bonificaciones que la ley impone para las autoridades portuarias “extrapeninsulares” en las liquidaciones de la T-1 (buque), T-2 (pasaje) y T-3 (mercancía) en los tráficos interinsulares y península-Canarias (o análogos).

Para compensar esta situación y contemplar que la recaudación de esas tasas está reducida forzosamente en la ley por razón de equiparar a los ciudadanos “no continentales” con los peninsulares, Puertos de Las Palmas sugiere la fórmula de elevar el coeficiente del 20% al 25% en el art.245.3 de la Ley de Puertos mediante el añadido de un párrafo (en cursiva), que podría dejar el texto del siguiente modo:

“El importe total de las bonificaciones reguladas en este apartado que aplique anualmente cada Autoridad Portuaria no podrá ser superior al 20 por ciento de la recaudación anual conjunta por las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía del último ejercicio anterior al año en que se acuerda el Plan de Empresa, excepto en lo que se refiere a las autoridades portuarias de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla cuyo límite superior será el 25% en virtud de la condición de insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad que dan lugar a una reducción de la recaudación de estas tasas por aplicación de bonificaciones especiales para compensar precisamente estas circunstancias, pero que no deben repercutir en su competitividad comercial.”

Puertos de Las Palmas comunica a los empresarios portuarios que es "muy importante que trasladen esta información a sus clientes, para que puedan hacer sus previsiones, y llegada la fecha en que se suspendan las bonificaciones no haya desagradables sorpresas. Lamentamos muchísimo las molestias que se les puedan ocasionar, pero les pedimos comprensión ya que estaremos obligados a realizar las actuaciones que legalmente procedan cuando se produzcan las circunstancias previstas en la normativa para ello, sin ninguna capacidad de maniobra e interpretación por nuestra parte en estos momentos", concluye.