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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de 20 de julio de 2019, ha estimado la demanda interpuesta por ASOCELPA contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), del 12 de mayo de 2016 (modificación Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de reparación de buques) anulando el mismo por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y, además, condenando en las costas del procedimiento a la APLP.

La sentencia no ha entrado en el fondo de la cuestión, pues se han estimado "nuestras primeras alegaciones sobre la nulidad de la normativa por no dar trámite de audiencia ni ser objeto de publicación", informa ASOCELPA en un comunicado. Hay que recordar que la Asamblea General ASOCELPA acordó el 18 de mayo de 2016 interponer la demanda, encargando asimismo a un ingeniero naval un Informe pericial referente a la regulación de las reparaciones navales.

Como valoración, "ASOCELPA acoge con optimismo y satisfacción el contenido de la sentencia que falla a su favor. Si bien la sentencia no dirime la cuestión de fondo, da la razón a ASOCELPA en cuanto a las formas utilizadas por la APLP en el procedimiento de aprobación de la nueva normativa de reparación de buques", agrega el comunicado. Así pues, según los empresarios, la sentencia recoge de forma literal que “la omisión del trámite de audiencia supone un vicio sustancial que genera indefensión a la parte actora”. La resolución judicial para en este punto en base a doctrina establecida “cuando existe un motivo de nulidad, la estimación de este hace inútil el análisis de los demás motivos”.

El comunicado empresarial añade: "Hubiera resultado mejor para los intereses de ASOCELPA que se aclarara el alcance legal del contenido del condicionado, considerando la legislación referente al sector marítimo, según lo recurrido, concretamente con respecto a lo recogido en su Anexo III (procedimiento incorporado en el condicionado) al equiparar como servicios comerciales de reparación de buques a las reparaciones rutinarias que superen el plazo de 72 horas y que tradicionalmente se llevan a cabo a bordo por la propia tripulación de los buques, plataformas y artefactos flotantes, incurriendo en arbitrariedad y actuación discrecional con abuso de derecho, y vulnerando el principio de seguridad jurídica así como la libertad empresarial. De hecho, desde la aprobación del condicionado en cuestión (en mayo de 2016) son múltiples las consultas que ASOCELPA ha formulado formalmente a la APLP, en aras de recibir aclaraciones con respecto a los trabajos a realizar en buques por su propia tripulación".

"Es de esperar que este fallo judicial sirva para que la APLP reflexione sobre su actual postura respecto a la regulación de las reparaciones navales y permita que los operadores portuarios intervengan en un futuro procedimiento en el que sean atendidas sus consideraciones en evitación de normativas arbitrarias y contrarias a derecho que, sin duda, nos llevarían a nuevos procedimientos judiciales", continúa ASOCELPA.

Los empresarios consideran que la decisión judicial debe servir para el futuro: " La Autoridad Portuaria debe contar con los usuarios del puerto, siempre. No se puede dejar de lado a quienes se juegan el prestigio, el trabajo y el dinero. No debe verse en estos operadores enemigos sino aliados. ASOCELPA siempre suma, con rigor, con conocimientos técnicos y, sobre todo, con experiencia. No podemos aceptar que se impongan normas, directrices y regulaciones sin base jurídica. No podemos aceptar procedimientos acelerados y fuera de la ley. Hagamos entre todos un puerto ágil, seguro, abierto, dinámico, competitivo. Busquemos hueco a la convivencia de todas las actividades, de todos los sectores. Respetemos todos los tráficos y en especial los que históricamente han traído al Puerto hasta la actualidad", concluye el comunicado de ASOCELPA.