Las aportaciones realizadas por los técnicos del Gobierno de Canarias y del Cabildo de Gran Canaria al informe ambiental del Gobierno de España relativo al proyecto de dique seco de ASTICAN en el Puerto de Las Palmas han tenido suficiente peso como para que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica haya decidido exigir un informe ambiental ordinario para dar vía libre a esta iniciativa. Se desestima una evaluación ambiental simplificada, lo que hubiera reducido considerablemente los plazos del procedimiento de este proyecto.
Alegaciones principales.
Biodiversidad marina
La Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias añade que la «actividad astilleros» ocasiona un impacto sobre la biodiversidad marina que no ha sido valorado en el documento: la industria de reparación, limpieza y mantenimiento de plataformas y barcos perforadores contribuye a la introducción de especies exóticas marinas. Deberían incluirse medidas de limpieza y desparasitación de estas estructuras antes de su llegada a las Islas Canarias, aspecto no contemplado en el documento analizado. Relacionado con lo anterior, no se describe en el documento cuál es la gestión de los materiales biológicos que viajan como ‘epilíticas’ en estas estructuras o de forma asociada (nadando o en las aguas de lastre).
Atmósfera y cambio climático
La Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, estima que el documento ambiental debería haber considerado, al menos, los aspectos referidos a mitigación y adaptación al cambio climático del proyecto. Se han incluido algunos de ellos, pero deberían ampliarse. En cuanto a las medidas de adaptación, indica que Canarias dispone de proyecciones climáticas regionalizadas de alta resolución que convendría utilizar a los efectos de la evaluación del fenómeno del cambio climático en el marco de cualquier evaluación de impacto ambiental. La mayoría de las proyecciones de cambio climático para Canarias coinciden en que, entre otros efectos, se producirán incrementos en la temperatura las precipitaciones serán más espaciadas e intensas, los periodos de sequía se ampliarán y es previsible que se incremente la frecuencia de tormentas tropicales. Asimismo, se seguirá produciendo un progresivo incremento en el nivel del mar. Por lo tanto, el documento ambiental de proyecto debería haber justificado que la solución propuesta ha previsto dichos efectos, al menos en el horizonte temporal de la fase de funcionamiento del proyecto, y que se han adoptado medidas para minimizar su incidencia potencial negativa o, en su caso, que no se prevén afecciones significativas por los riesgos previstos en las proyecciones de cambio climático.
El organismo autonómico apunta que la propia actividad de explotación del astillero es muy contaminante, dado que durante los procesos de construcción, reparación o limpieza de buques produce la liberación al medio ambiente de plomo, mercurio, cobre y otros metales, TBT, policlorobifenilos (PCB), hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), compuestos clorados, gases de efecto invernadero y contaminantes; otras sustancias como fluidos de motores (aceites), fluidos hidráulicos, lubricantes y anticongelantes.
Aguas
La Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, recalca que el principal impacto de la ejecución de la obra de dique seco se produce sobre la calidad del agua marina en el entorno. El documento ambiental no aclara qué medidas se tomarán para hacer el seguimiento del impacto y para minimizarlo; que se trate de una zona antropizada no justifica que no se tomen todas las medidas ambientales necesarias para mantener la calidad del agua en las mejores condiciones.
Además, esa Dirección General destaca que, de acuerdo con la información del documento, los sedimentos existentes en el área del proyecto están contaminados por sustancias peligrosas para la vida marina, especialmente tributilo de estaño (TBT) e hidrocarburos cuyas concentraciones son muy altas, considerándose sedimentos peligrosos. En el documento ambiental se propone el dragado, acopio y método de confinamiento para estos materiales que quedarían incluidos dentro de la estructura de la obra, en concreto, acopio de sedimentos en el fondo, en el sector norte; sin embargo, no se aclara cómo se va a evitar la dispersión de estos materiales contaminantes finos. Se consideraría mejor estrategia el dragado y acumulación fuera del agua, para evitar la dispersión.
Según ese organismo, este tipo de actividad debe ser sometida a una monitorización ambiental exhaustiva; sin embargo, los análisis y medidas ambientales realizados han sido hechos en los últimos años (desde 2014-15 a la actualidad) sin aportarse series de datos temporales de los potenciales focos contaminantes y de sus medios receptores, a pesar de que la actividad de este astillero se remonta al año 1974.
En cuanto a los a los residuos generados durante el servicio de los buques, así como en sus operaciones de mantenimiento y limpieza, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento (residuos MARPOL), el mencionado organismo indica que el documento ambiental incurre en contradicciones y no aporta los datos suficientes acerca de su gestión.
Geodiversidad
El Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, señala que no se hace ninguna referencia a la posible afección sobre los depósitos fosilíferos marinos de la cantera de La Isleta mencionados en el punto de ubicación. Su destrucción supondría la pérdida de un muy valioso recurso científico. El informe de ese servicio concluye que se hace necesario evitar el impacto negativo irreversible que supondría la destrucción de los depósitos marinos fosilíferos de la cantera de La Esfinge-cantera de la Isleta por extracción de materiales destinados al dique seco anexo al muelle de ASTICAN. Por ello, se considera necesaria una alternativa de actuación para evitar la destrucción irreversible de los depósitos marinos fosilíferos de la cantera y procurar su preservación. Con anterioridad a cualquier nueva extracción de materiales, geólogos y paleontólogos expertos deberían documentar pormenorizada y perfectamente los depósitos marinos fosilíferos y determinar medidas para su conservación. Cualquier nueva extracción de materiales que se realice se deberá ajustar a tales medidas de conservación y habrá de desarrollarse bajo la observación de un experto que pueda identificar la aparición de nuevos depósitos fosilíferos.
En opinión de ese Servicio, la existencia de normativas anteriores a la constatación en la ZPP de depósitos marinos fosilíferos de relevancia científica (mencionadas en el apartado de localización), que recogen la clasificación de la ZPP como suelo urbanizable, y la autorización de actividades extractivas con destino a obras o instalaciones portuarias y litorales de Las Palmas de Gran Canaria, no puede justificar la destrucción irreversible de un singular depósito fosilíferos marino de valor muy alto como recurso científico y que acredita al lugar como de relevante interés para la geodiversidad insular.
Patrimonio cultural
El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria indica que no se ha realizado un estudio concreto que evalúe sobre el terreno la existencia o ausencia de elementos arqueológicos sumergidos en el ámbito de afección del proyecto. Por ello, ese Servicio considera que el documento no reúne la suficiente información para determinar de manera pormenorizada y fehaciente la incidencia de las actuaciones sobre el patrimonio cultural subacuático. Por tanto, la información es insuficiente para garantizar la protección del Patrimonio Cultural hasta que se incorpore un estudio patrimonial por parte de personal titulado y cualificado, basado en una prospección arqueológica intensiva (con sondeos en las zonas donde exista cobertura sedimentaria) que determine la existencia o no de bienes del patrimonio cultural canario en el ámbito de actuación y que proponga, en su caso, las medidas necesarias para evitar su afección. Entre estas medidas ha de contemplarse necesariamente el control arqueológico continuado. El estudio patrimonial deberá abarcar la totalidad del ámbito subacuático afectado por el proyecto.

