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Apoyo unánime de la Asamblea General de Anavre, la patronal que reúne a los navegantes de recreo de España, a la decisión adoptada por la Junta Directiva de impugnar parte del contenido del recientemente aprobado RD 339/2021 de 18 de mayo por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Una decisión adoptada por los siguientes motivos, según Anavre:

* Es más de lo mismo, una norma cerrada, con listados cerrados de equipo y cuya única ventana al SXXI es la previsión de que el DGMM pueda homologar equipos de salvamento que puedan superar en eficacia y tecnología a los existente, y sólo eso, ni una referencia a sistemas de prevención de contaminación o equipos de navegación como los que se usan actualmente en la inmensa mayoría de las embarcaciones de recreo.

* Atenta contra la CONVEMAR al extender la aplicación de su normativa a ciertos barcos de bandera no española más allá del estricto límite de las aguas territoriales.

* Invade competencias que son exclusivas de otros estados en materia de equipos de seguridad y navegación.

* Atenta contra la normativa reguladora del mercado único europeo.

* Sigue imponiendo dobles homologaciones en materia de equipamiento náutico, y se arroga la competencia exclusiva para la homologación de equipos de prevención de contaminación marítima, atentando así no sólo contra el mercado único sino también contra la libre circulación de personas, bienes y servicios en el ámbito de la UE.

* Obvia el requisito expresado en el informe de la Comisión Europea sobre el contenido del RD de crear normas de espíritu abierto que favorezcan la implantación de nuevas y más seguras tecnologías.

* El presupuesto de vinculación real de las embarcaciones a España establecido en el RG, la residencia del armador  o beneficiario del disfrute de la embarcación, es discriminatorio y contradice el motivo expresado para su adopción, cual es la protección y preservación de la vida humana en la mar. Y lo hace al dejar fuera de la «protección» de la normativa española a embarcaciones de pabellón extranjero que tienen base permanente en puertos españoles, lo que demuestra que el motivo real es el deseo de que los residentes españoles, y sólo ellos, estén sometidos a esa «protección» cuanto naveguen bajo pabellón extranjero en nuestras aguas, así como someterles a la obligatoriedad de adquirir equipos sujetos a doble homologación o requisitos SOLAS, en principio no diseñados para embarcaciones de recreo, impidiendo el acceso a equipos de última generación ya implantados en el mercado europeo, además de encarecer artificialmente aquellos equipos disponibles en el mercado español al dificultar su acceso al mismo.

* Contiene normas de imposible cumplimiento y requisitos obsoletos como la exigencia de libros de faros, derroteros, mareas, cartas náuticas en papel (los formatos electrónicos admitidos para éstas últimas requieren equipos solo disponibles para megayates o buques mercantes), ignorando que las aplicaciones actuales de cartografía y navegación electrónica son actualizados con mucha mayor frecuencia que las cartas náuticas en papel y publicaciones oficiales.

* Remite a un decreto de homologación de equipos que, a su vez, se refiere a una Directiva de homologación pensada para buques, no para embarcaciones de recreo.