La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha dictado una instrucción para regular la lista de espera para atraques en Marina Las Palmas, el Muelle Deportivo de la capital grancanaria. En la instrucción se concretan las siguientes medidas:
"I. La utilización de los puestos de amarre de la DEM se encuentra regulada en la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores (Marina Las Palmas) (B.O.E. número 194, 14 de agosto de 2019), concretamente en los artículos 3, 5 y 18.
El puesto de amarre forma parte del dominio público portuario y, por tanto, como tal es intransferible, inalienable e inembargable.
El derecho de uso (utilización especial de una instalación portuaria) en ningún caso tiene carácter fijo o perpetuo, sino que tiene una vigencia temporal. El tiempo queda determinado en el Título habilitante, esto es, en la “Autorización de uso de puesto de atraque (tránsito o base)” que dependerá del puesto de amarre asignado, según las características de la embarcación y la disponibilidad del espacio en cada momento. Por tanto, las embarcaciones tendrán la consideración de transeúntes o de base en función del puesto de atraque que se le asigne, siendo éste el criterio que permite distinguir entre un tipo de autorización u otra.
II. La distribución de los puestos de amarre se recoge en la “Ordenación de los atraques de la DEM” (Anexo II), en la que se contempla el número de amarres y su organización según el tipo de pantalán (base o tránsito) y puesto (según dimensiones de la embarcación). Por tanto, la ordenación de los atraques determina las embarcaciones que tienen cabida en la Dársena de Embarcaciones Menores (DEM), quedando en lista de espera aquellas que solicitan asignación de amarre en base, cuya petición no ha podido ser atendida por no disponer de amarres libres correspondientes a las características de la embarcación en función de su eslora y manga.
Siendo un objetivo de esta Autoridad Portuaria el desarrollo del marco normativo de la DEM, para ofrecer seguridad jurídica a los distintos usuarios y garantizar la eficiencia y transparencia en el ejercicio de las competencias y funciones de la Autoridad Portuaria, se considera necesario la elaboración de una Instrucción que regule la gestión de la lista de espera.
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
La presente Instrucción tiene por objeto regular la lista de espera para la asignación de un puesto de amarre con base en la DEM.
Podrán acceder a la lista de espera las embarcaciones deportivas o de recreo que cumplan las características, requisitos y obligaciones de conservación y seguridad establecidas en la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores, artículos 3 y 4.
Las embarcaciones que quieran registrarse en la lista de espera para obtener la asignación de una plaza base deberán tener una eslora comprendida entre 4 y 15 metros.
Artículo 2. Fundamentos legales.
Esta Instrucción se dicta en el ejercicio de las funciones de dirección y gestión ordinarias de la entidad y de sus servicios generales establecidas en el artículo 33.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Leg. 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM).
Artículo 3. Lista de espera.
La lista de espera es la relación, ordenada por fecha de alta y segmento de tamaño de la embarcación, en la que se hacen constar las solicitudes de atraque para embarcaciones que solicitan asignación de amarre en base cuya petición no ha podido ser atendida por no disponer de amarres libres correspondientes a las características de la embarcación en función de su eslora y manga.
En la lista de espera figurarán las solicitudes ordenadas por riguroso orden de presentación, junto con el nombre y apellidos del solicitante, fecha de solicitud y datos identificativos de la embarcación.
La lista de espera se actualizará automáticamente con cada solicitud.
La Autoridad Portuaria publicará la lista de espera actualizada, en la página web de la marina (www.marina.palmasport.es) cada 6 meses.
Artículo 4. Alta en la lista de espera.
La inscripción en la lista de espera se producirá, a petición del solicitante, cuando se formule y no pueda ser atendida la petición de asignación de amarre de base. Para ello deberán aportar la documentación establecida en el artículo 5 de la Ordenanza. El alta en la lista se producirá en la fecha en que sea presentada
- Hoja de asiento en el Registro Marítimo.
- Certificado de navegabilidad, o Permiso de navegación.
- Certificado de inscripción (para embarcaciones menores de 6 metros).
- Copia de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil de la embarcación (establecidas en cada caso por la legislación vigente, así como último justificante de pago de las mismas.
- Fotocopia DNI/Pasaporte/CIF (del propietario de la embarcación).
Una vez dado de alta se expedirá el documento denominado Alta lista espera atraque con base en puerto (Anexo I) que deberá firmar el peticionario, y en el que se figurará entre otros datos, el número de registro y fecha de alta en la lista.
Cualquier cambio en los datos facilitados deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria para proceder a su actualización.
Artículo 5. Asignación de amarre a usuarios de alta en la lista de espera.
Cuando quede disponible un puesto de amarre se asignará el mismo por riguroso orden de alta en la lista, atendiendo siempre a las características de la embarcación.
Desde la DEM se comunicará al solicitante, por correo electrónico (o vía telefónica en caso de no tener correo electrónico), la asignación de una plaza base, para formalizar la aceptación y diligenciar la asignación del puesto de amarre, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza.
Transcurridos CINCO (5) DÍAS NATURALES desde la fecha del aviso, sin que el solicitante haya comparecido en las dependencias de la Autoridad Portuaria en la DEM, se procederá a dar de baja la solicitud con la correspondiente diligencia, notificándola al usuario, iniciándose nuevamente el procedimiento de asignación del puesto de amarre de acuerdo con lo establecido anteriormente.
En caso de que el solicitante no esté conforme con el puesto de amarre que le designe la Autoridad Portuaria y no lo acepte, perderá su turno, debiendo formular nueva solicitud.
Si al momento de ocupar el puesto de atraque asignado y autorizado, se comprueba in situ que las medidas reales de la embarcación (eslora y manga) no concuerdan con las medidas consignadas en la documentación aportada por el solicitante o se comprueba que la embarcación no cumple los requisitos de conservación y mantenimiento exigidos en la Ordenanza, la Autoridad Portuaria podrá revocar la Autorización concedida.
Artículo 6. Baja en la lista de espera.
La baja en la lista de espera podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Asignación de puesto de amarre en base. b) Renuncia a la solicitud.
c) No aceptación del atraque asignado en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la fecha del aviso.
d) Nueva alta del mismo titular con otra embarcación o de la misma embarcación con otro titular en la lista de espera.
e) Por caducidad de la solicitud: Caducará al año desde la fecha de alta en la lista, sin que se haya asignado puesto de amarre. Si el usuario desea continuar en la lista de espera deberá comunicarlo antes de que finalice el año, personándose en las oficinas de la Marina o por escrito presentado en el registro oficial de la Autoridad Portuaria de las Palmas a través de la sede electrónica:
(https://sede.palmasport.gob.es).
Una vez transcurrido el año, la solicitud causará baja automáticamente.
La baja supone la pérdida de turno, debiendo el interesado en su caso formular nueva solicitud.
Artículo 7. Entrada en vigor.
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Adicionalmente, se publicará en la página web oficial de la Autoridad Portuaria de Las Palmas".

