El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y de las Enmiendas de 2020 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda dicho Convenio, adoptadas respectivamente mediante las Resoluciones, MEPC.315 (74) y MEPC. 324 (75).
El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, (Convenio MARPOL) es el principal convenio internacional sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales. A lo largo de los años el Convenio MARPOL ha sido objeto de diversas enmiendas.
Dentro de la Organización Marítima Internacional (OMI) existen cinco comités principales, uno de los cuales es el Comité de protección del medio marino (MEPC). Este comité aborda cuestiones ambientales dentro del ámbito de competencias de la OMI, especialmente aquellas dentro del MARPOL 73/78. Se ocupa principalmente de la aprobación y enmienda de convenios y otras reglas y medidas para garantizar su observancia.
El 17 de mayo de 2019, el MEPC adoptó por Resolución MEPC.315 (74) las enmiendas de 2019 al anexo del Convenio MARPOL, modificando su anexo II para fortalecer los requisitos de descarga de residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes. Igualmente, el 20 de noviembre de 2020, durante el transcurso de su 75º periodo de sesiones, el MEPC de la OMI, adoptó mediante la Resolución MEPC.324 (75) las enmiendas de 2020 al anexo del protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL, modificando su anexo VI respecto a los procedimientos para el muestreo y la verificación del contenido de azufre del fueloil y el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI).
Las enmiendas al anexo II del Convenio MARPOL suponen un beneficio, ya que determinan con precisión los criterios relativos a las descargas y las medidas destinadas a prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel por los buques, permitiendo la descarga de residuos tan sólo en instalaciones de recepción, a menos que se cumplan ciertas concentraciones y condiciones.
Por su parte, las enmiendas al anexo VI del protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL también suponen un beneficio, ya que establecen límites a las emisiones de óxidos de azufre y de nitrógeno procedentes de los escapes de los buques, establecen medidas técnicas y operacionales obligatorias de eficiencia energética encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono.
Las enmiendas adoptadas mediante la Resolución MEPC.315 (74) fueron aceptadas el 1 de julio de 2020 y entraron en vigor el 1 de enero de 2021. Las enmiendas de la Resolución MEPC.324 (75) fueron aceptadas el 1 de octubre de 2021 y entraron en vigor el 1 de abril de 2022. Ambas entradas en vigor lo han sido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL.

