La Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias ha publicado esta semana la Resolución de 27 de mayo de 2024 por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de mayo de 2024, que formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de Hidrógeno verde offshore en la Plataforma Oceánica de Canarias. Isla de Gran Canaria”.
En su conclusiones, la citada Comisión afirma que el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada no afecta a espacios protegidos Red Natura 2000, no se encuentra en espacios naturales protegidos o en humedales de importancia internacional (Ramsar), ni en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM); y tampoco en zonas núcleo o tampón de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.
Teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor del proyecto y el resultado de las consultas realizadas se determina que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Medidas previstas
No obstante, reseña el informe, se considera necesario que para garantizar que no puedan existir efectos adversos significativo sobre el medio ambiente, se tengan en cuenta la siguientes medidas:
• Debido a que la finalidad del proyecto evaluado es la investigación, en particular, aquella aplicada a la producción de hidrógeno verde para la instalación de cualquier fuente de energía que se vaya a investigar, unida al resto de actuaciones, funcionales en la actualidad en la plataforma, se deberá informar al órgano ambiental de cualquier modificación o proyecto para la obtención de fuente de energía para su funcionamiento, mediante documento de análisis ambiental, para que sea valorado si la modificación es lo suficientemente importante para que el proyecto pudiera verse modificado.
• La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico incluye, entre otras, las siguientes condiciones para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina, en su informe de compatibilidad favorable:
1) Durante la fase de obras deberán tomarse todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún tipo de basuras al medio marino. A tal efecto, la ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas necesarias. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Se deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos generados durante las obras.
2) Las embarcaciones que se pudieran emplear durante las obras deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques. Además, dentro del Plan de Vigilancia Ambiental se deberá establecer un protocolo para el caso de vertidos accidentales. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.
3) Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar de ninguno de los elementos que lo constituyen. Se seleccionarán los materiales de manera que no se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.
4) Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá velar para que los sistemas que constituyen las bocas de succión de agua marina estén correctamente protegidos por rejillas u otros dispositivos, y que su normal funcionamiento no afecte negativamente a las especies marinas bentónicas del entorno. Igualmente, el promotor deberá velar para que tanto las instalaciones de desalación, como la conducción de vertido, funcionen adecuadamente evitando la llegada al mar de basuras y sustancias contaminantes junto con las aguas de rechazo.
5) Dado que el objetivo de PLOCAN es permitir la realización de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de vanguardia en el ámbito marino y marítimo, se considera que, puesto que se trata del ensayo de una tecnología novedosa, sería conveniente aprovechar la fase experimental para llevar a cabo un Plan de Seguimiento tanto de la calidad de aguas del efluente, como de la columna de agua que la recibe, así como un Plan de Seguimiento del estado de las comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de vertido, especialmente en los fondos de Maërl. Esta observación se plantea con la intención de tener datos empíricos obtenidos en la fase de experimentación, que puedan extrapolarse a futuras explotaciones.
Puede consultarse el informe completo en el siguiente enlace: